CAPITULO XV DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS Y LOS JÓVENES
Articulo 46.- Los y las jóvenes son portadores y al mismo tiempo realizadores de los derechos humanos.
b) Al respeto de su libertad, y ejercicio de la misma, sin ser coartados ni limitados en las actividades que derivan de ella, prohibiéndose cualquier acto de persecución, represión del pensamiento, y en general, todo acto que atente contra la integridad fÃsica y mental, asà como, contra la seguridad de las y las jóvenes.
El 25 de julio del 2000 salió publicado en la gaceta oficial del distrito federal, la que hoy se conoce como LEY DE LAS Y LOS JÓVENES DEL DISTRITO FEDERAL bajo la aún entonces jefa de gobierno del distrito federal Chayito Robles. En ésta Ley se enumeran artÃculos, encisos y disposiciones que aparentemente debieran ejecutar el director en turno del Instituto de la Juventud del DF, el jefe de gobierno en turno del Distrito Federal y las instancias correspondientes para la estratégica transformación y el mejoramiento en la calidad de vida de éste sector especifico…
Sin embargo, la legislación del distrito federal y el gobierno en general se han limitado a emitir leyes que ellos mismos se pasan por el culo cada vez que asà consideren necesario y sólo cuando los chavos se convierten en “problema socialâ€, son volteados a ver con la intención simplemente de solucionar el conflicto visible, ignorando las causas.
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